En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DEXY COROMOTO GARAY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.726.002 y domiciliada en Campo de Carabobo, Barrera Sur, Calle Negro Primero, casa S/N, estado Carabobo, asistida por el abogado SIDONIO FERREIRA GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.905, presenta formal solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la O.C.V. ZAMORA 533 OPG BEJUMA, registrada ante el Registro Principal Civil del estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2005, bajo el Nro. 12, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copi.....