DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN MALPICA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.896.792, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO C.A, representada por su Presidente Ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.150.337, asistido del Abogado, VICTOR GARCIA, identificado en autos, POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a la parte accionante, la cantidad total de Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 9.934,17), además lo que resulte de expertici.....