Dispositiva.
Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por unanimidad, se declara Culpable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano: Jorge Luis Franco Soublette, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 17/01/1983, de 24 años de edad, estado civil: casado, portador de la cédula de identidad personal N° V-15.950.230, de profesión u oficio: Agente Aduanal, hijo de Brigida Soublett y de Jorge Franco, residenciado en Urb. Cumboto 2, Bloque 1, apartamento 02-09, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y en con.....