En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato Legal, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en su carácter ya mencionado, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar las actuaciones procésales por ante este despacho. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA .....