Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los abogados en ejercicio VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA Y ANDRÉS ROMERO RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº (s) 95.770 y 62.043, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA MERCEDES FERRER ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.053.015 y de este domicilio, en contra del ciudadano WU WEIQUAN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.246.811 y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. No.....