Por las razones ya expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No V-7.132.922, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A (DIPOCENTRO) actualmente CERVECERIA POLAR, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de Octubre de 2004, mediante el cuál se declaro INADMISIBLE la Solicitud de Intervención Forzosa.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en .....