Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil COMPAÑIA VENEZOLANA DE TERMINALES S.A. (VENTERMINALES, S.A.) por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado TULIO RAFAEL VELASQUEZ CASERES, de la contenida en el artículo 346, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil; en la demanda intentada en su contra por las Entidades Mercantiles TATE & LYLE INDUSTRIES LIMITED y ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC, todos suficientemente arriba identificados, por DAÑOS Y PERJUICIOS ; advirtiéndosele a las partes, que la presente interlocutoria tiene apelación libre tal como lo prescribe el artículo 867, Tercer Aparte, del Código de Procedimiento Civil; .....