SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), mensuales, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanal, asimismo el padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, ropa, también cubrirá los gastos del mes de Diciembre.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño .....