En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado en Ejercicio GONZALO MIGUELANGEL, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA MAGDALENA BRAVO GELVIS Y URIBE GUERRA LUIS ALBERTO, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 28, 30, 31, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la supuesta conducta omisiva", por parte del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del .....