En mérito de las anteriores consideraciones, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas y, con basamento en las resultas de la audiencia de juicio aquí celebrada, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE MESA URQUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.088.474, en contra de la ciudadana LEGNA MARÍA ZAVALA DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.849.171, con fundamento en la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ya citados ciudadanos.....