Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROPONIBLE la demanda presentada por la ciudadana CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.106.953, debidamente asistida de Abogada en ejercicio, contra los ciudadanos MARÍA DA LUZ MOTA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.247.343, JOSÉ CARLOS ALVES MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.660.953, MARISOL ALVES URBANO Y RICARDO ALEXANDER ALVES MOTA, mayores de edad, con motivo de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.