Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 05-03-1.987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ALAIMO CUCHIARA, señalando que personas desconocidas hurtaron su vehículo, marca Ford, modelo colgar, año 1.982, tipo sedan. Y realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8 del código penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESE.....