El Tribunal consideró que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANIEL EMIRO PEREZ RAMIREZ, se encuentra vinculado a la comisión del Hecho punible imputado el cual es HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 405 ambos del Código Penal Venezolano Vigente,, Igualmente considera quien aquí decide que en el presente caso existe el peligro de fuga presunta, por cuanto de lo expuesto por el Ministerio Público, dada la gravedad de los hechos investigados, hacen presumir el peligro de fuga, situación ésta que encuadra dentro de las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando existan como principios del proceso, la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el respeto a .....