Se DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 10.08.2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: OSWALDO BERASTEGUI PEREZ, venezolano, natural de Guigue, estado Carabobo, fecha de nacimiento 16.05.1962, titular de la cedula N° V-6.884.690, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCH (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.