CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por los ciudadanos Deisy Beatriz López de Rivas y Moisés Alexander Rivas Delgado ya identificados, contra el ciudadano Pedro José Velasco Ocha, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho días del mes de abril de 2008, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA.
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