III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los abogados Willian Rafael Araujo Osorio y Jahaira Pérez Oviedo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.247.575 y V-7.159.584, inscritos en el Inpreabogado Nos. 74.189 y 24.304, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa "CC ZONA TURISTICA RL", contra la compañía SEGUROS CORPORATIVOS C.A., en la persona de su apoderada DORIS DEL VALLE MIJARES MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.122.640.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia.....