III
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Almacenadota Montesano, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1993, bajo el No. 26, tomo 62-A, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de julio de 2006, bajo el No. 80, tomo 297-A, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 976.585,00), que comprende el doble del mon.....