PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLEGAS CABRERA, ELIAS EDUARDO ZAMBRANO CORREA, ROSA YARELIS MENDOZA Y WILLIAM FERNANDO CEBALLOS MORA, titulares de las cedulas de identidades números V-9.318.283, V-7.169.655, V-10.856.517 y V-9.448.404 en su orden , representados por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 294.455 , contra la Sentencia de fecha de fecha 15 de Agosto de 2.019, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez JEANNIC SANCHEZ, en concordancia con lo establecido en el Articulo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.