Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ELIANA LEAL y JOSE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.470.948, 11.521.837 respectivamente, actuando en su carácter de Secretaria de Actas y Correspondencia y Secretario de Organización del "Sindicato de Vencedores Socialistas de los Trabajadores de la General Motors", en representación de los trabajadores y trabajadoras de la Entidad de Trabajo "GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.", así como los ciudadanos OMAR PRIMERA y JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.970.546 y 4.133.071 respectivam.....