En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÁEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.070.544, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-08-1979, de estado civil soltero, hijo de Ligia Margarita Rojas y Argenis Páez Rojas, residenciado en El Sector La Compañía, Casa Nro. 271-2, Vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo, y MARCOS ASDRÚBAL PÁEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.754.808, de 23 años de edad,de estado civil soltero, .....