En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Emilio Alcides Pinto venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.589.209,, asistido en este acto por la abogada JESSICA DELLEPEANE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.739.769, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 39.631, y la sociedad mercantil TRANSPORTE ANGEL TORRES C.A. con Registro de Información Fiscal Nº J30393379-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 NOVIEMBRE 1996 , bajo el Nº 02 , Tomo 130-A., (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este acto por El ciudadano: ANGEL FRANCISCO TORRES , venezolano, mayor de .....