Este Tribunal Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En Fecha, 09 de diciembre de 2004, presentó los recaudos necesarios para la verificación del cumplimiento de las condiciones la defensora del Acusado: CARLOS ALBERTO AQUINO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.350.217, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de: Gonzalo Aquino y María de Lourdes Rojas, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: Tercer Año. domiciliado: Vivienda Rural de Bárbula, Cuarta Avenida, casa Nro. 86-83, Naguanagua Estado Carabobo, los cuales fueron: Constancia de que el mismo realizó el Trabajo Comunitario, presenta un trabajo Estable y una residencia determinada, así mismo se encuentra agregado a las actuaciones constancia de sus presentaciones es por lo que de conformidad con el artículo 45 del COPP, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento de las condicion.....