PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano YOEL DAVID MELENDEZde conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Acogiendo VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurs.....