DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la ciudadana, Lic. DEICY MARLENE REYES, en su condición de LIQUIDADORA de la sociedad de comercio ROBFORD, C.A., asistida del Abogado GIOVANNI TRINI PALERMO, contra los ciudadanos ANNA MARIA LUPPI y FORTUNATO FURLAN VALENTE, en sus condiciones de Accionistas y Administradores de la referida sociedad de comercio, todos arriba identificados.-