En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS RAMÓN VILLARROEL ASTUDILLO y MARIA JOSEFINA VENEGAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/01/2006, contraído por ante la Prefectura del Municipio Catedral del Distrito Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 15, tomo I, año 2006, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho .....