este Tribunal, en cumplimiento a las previsiones de los artículos 102,103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley APERCIBE al mencionado defensor publico, Abg. REYNALDO GOMEZ; indicándole que en el futuro debe evitar utilizar este tipo de expresiones, so pena de una sanción disciplinaria de mayor entidad, y ordena que las expresiones señaladas sean debidamente testadas por secretaria