Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Dr. Arquímedes Tapia Lozada, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana Raimar Abreu, suficientemente identificada en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero del año 2009, en el juicio que por Accidente Laboral incoare la precitada ciudadana, contra la Sociedad de Comercio "ATENTO VENEZUELA", C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.