este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por GIL ANTONIO CASTILLO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.843.734, contra la parte demandada TRANSPORTE ROMEMACA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS.333.304,51, de esta cantidad adeudada a los efectos de la experticia complementaria del fallo no debe incluir el monto de salarios caídos, ya que esta no debe ser indexada, entendiendo que la cantidad a indexar es 186.604,51,( ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACION), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.