Este Tribunal de Control N°.10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la Acusación Fiscal, la Defensa y a los Acusados y en virtud de que la misma no admitió los hechos, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) ADMITE la Acusación por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 358 del Código Penal, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser idóneas, necesarias y pertinentes. Se admite la Comunidad de Pruebas solicitada por la defensa. 2º.) Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Acusado HERNÁN ROGELIO POZADA SÁNCHEZ y la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. 3°) Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa, por cuanto se observa que las condiciones continúan iguales a las que dieron origen a la medida.