Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de junio del 2004, por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, SONIA BALLESTEROS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de mayo del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada el 10 de mayo del 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. TERCERO: Como consecuencia de ello, SE CONDENA EN COSTAS A LA ACCIONADA con motivo del convenimiento de la demanda, de conformidad con lo estable.....