de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente conforme a los literales b, c, e y f del Artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 26 de mayo de 2004, según acta inserta a los folios 11 al 17, ambos inclusive. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas