se dicto resolucion mediante el cual lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí decide es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO MICHELENA JIMENEZ, venezolano, nacido Bejuma Valencia estado Carabobo, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.814.756, fecha de nacimiento 01-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero Construcción, hijo de Eddy María Jiménez (F), Gil Ramón Michelena (V), residenciado; Pueblo de Paja Calle Barbula casa Nº 03, Bejuma, Valencia Estado Carabobo, teléfono: 0414-943.33.74, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial.