En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, de conformidad con la resolución Nro. 2010-0033 del día 11 de agosto de 2010, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y acuerdo Nro. OLU1-2010001 de fecha 13 de agosto de 2010, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, opuesta por la parte presuntamente agraviante ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JULIO SIMÓN IRIGOYEN GIL, contra la ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en.....