En base a las motivaciones que anteceden, se evidencia que en cuanto a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción.
En este sentido, resulta a todas luces evidente que hasta la presente fecha, existe una inactividad absoluta por parte solicitante desde el año 2018, observándose una falta de interés notoria en continuar con la presente acción, inclusive desde la última actuación efectuada por el Tribunal en fecha 03 de Julio el año 2.018, ha transcurrido con creces más de un (1) año, verificándose que no existe ninguna actividad que de impulso al presente procedimiento, es por lo que este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En merito de la co.....