este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.903.705, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento el 23-01-1984, de 21 años de edad, hijo de Jexis Margarita Rojas (v) y de Giuseppe Rafael Rojas, estudiante, domiciliado en el Conjunto Residencial Tazajal, Ballona Country, Torre 12, apto 33, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, dispuesto en el articulo 472 del Código Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado. Se exonera de costas al Estado Venezolano.