IV
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 3.578.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.110 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano GERMAN LOPEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 14.382.767, de este domicilio, según consta de Instrumento Poder, otorgado el 3 de Diciembre de 2008 por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el N° 10, Tomo 296, el cual, acompaña marcado "A", en contra de la Sociedad de Comercio CLINICA DEL CORAZON VALENCIA, C.A., inscrita por ante EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscri.....