En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 01 de noviembre del 2004, por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia interlocutoria de fecha 25 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Se condena en costas a la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de .....