CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LUGAR, la pretensión jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, asistido por el abogado JOSÉ ELÍAS FEO, contra el ciudadano FRANCO RIZZI NOTARNICOLA y PIETRO RIZZI LATTARULO, todos ya debidamente identificados en la parte expositiva del presente fallo, con relación a FRANCO RIZZI NOTARNICOLA, por haberse declarada su falta de cualidad para sostener el presente juicio, en virtud de haberserle revocado su poder como apoderado judicial en fecha 10 de junio de 2004 y con respecto a PIETRO RIZZI LATTARULO, por no heberse demostrado su responsabilidad en los daños ocurridos en los locales arrendados, de los cuales es su propieta.....