Una vez admitida la Acusación se impone al acusado del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta al acusado de autos, si desea Admitir los hechos, respondió: "NO, admito los hechos, es todo". En consecuencia, se ordena el PASE A JUICIO ORAL al ciudadano: JESUS MANUEL MENESES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.531, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1974, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, grado de instrucción: 2 año de bachillerato, hijo de Bertha Salazar (F) y Ani Meneses caraballo (F), recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Mariara, por la comisión por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la mujer victima MARTHA JOHANA DUA.....