Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS LUIS JULIO LAMARCA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.