Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano JAIRO LUIS QUERALES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.776.715, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el sector El Naipe, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo