Se dictó interlocutoria, mediante la cual, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del acusado MAURICIO DEL CARMEN ROA MORENO, bajo las modalidades cautelares contenidas en el artículo 256, Numerales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) La presentación periódica por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (8) días, mientras no se haya realizado el Juicio Oral y Público; 2) La prohibición de salida del País sin la previa autorización del Tribunal; y La obligación de concurrir a los actos fijados por el Tribunal a los fines de la realización del juicio Oral y Público, del proceso llevado en su contra respecto de esta Causa. Todo ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, 256, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales.