En fuerza de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria formulada por la parte Actora; y en consecuencia, se corrige el DISPOSITIVO DEL FALLO, en su parte final, el cual queda como se expresa a continuación :
¿Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de da Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación¿.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos .....