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Decisiones del dia 23/11/2004 |
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N° Expediente :
GP02-R-2004-000530
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N° Sentencia :
GC0120004000537
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Fecha: 23/11/2004 |
Procedimiento: Regulación De Competencia |
Partes: WILMER ALBERTO RIVERO RÍOS VS CARIBBEAN FOOD, C.A |
Resumen:
Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 52.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CARIBBEAN FOOD, C.A.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para que continúe conociendo de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda así CONFIRMADA la decisión de fecha 1 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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Juez/Ponente:
Ruben Dario Gonzalez Reatequi
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Organo:
Tribunal Superior Segundo del Trabajo
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N° Expediente :
GP02-L-2004-000246
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N° Sentencia :
GH02-2004-000148
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Fecha: 23/11/2004 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: ILIS GUTIERREZ DE ESCALONA CONTRA BANESCO BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, |
Resumen:
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE con LUGAR la demanda incoada por ILIS GUTIERREZ DE ESCALONA , titular de la cédula de la identidad N° 2.839.114, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. , en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 392.599.554,44) discriminados como sigue:
ANTIGÜEDAD: fecha ingreso: 01-06-75, fecha de despido injustificado 31-03-2003, salario diario integral en el ano 2003 Bs. 56.864,87, en consecuencia:
1.-Por concepto de PREAVISO Articulo 125 de la Ley organica del Trabajo Bs. 1.889.216,08.
2.- Por concepto de Antigüedad.....
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Juez/Ponente:
Diana Pares
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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