En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos debidamente identificados en autos y en consecuencia, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de Octubre de 1997 como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 2.044, Tomo IV, Año 1997, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.