Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas OBDULIA RAMOS, ALBERICA GUEVARA, VIRGINIA TARTAGLIA DE ORTEGA y YELITZA PARADA, cédulas de identidad V-3.389.396, V-7.214.190, V-10.737.251 y V-8.673.251, respectivamente, asistidas por la abogada YELITZA PARADA, cédula de identidad V-8.673.251, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO.