Por auto del día de hoy este Tribunal RATIFICO la autorización de la aprehensión del adolescente , venezolano, nacido el 26-07-1989, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.20.293.105, residenciado en Barrio Universitario, Calle 31, Casa N° 08, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en perjuicio del niño: ILARRAZA OJEDA GUSTAVO ANTONIO; por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los numerales 1, 2 y 3 y el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordenó agregar a este Auto, el Acta correspondiente a las actuaciones que constituyen el Asunto y que se levantó en Asuntos Propios del Tribunal y TERCERO: ORDENO remitir de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.