Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda:
SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), en cuanto a que declaró INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, con fundamento en el contenido del ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano Jovanny Rafael Ledesma Ruiz quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.12.899.096, casado, domiciliado en la Ciudad de Mariara del Estado Carabobo, trabajador activo como Chofer de la Alcal.....