Es evidente, que no quedó desvirtuado la relación arrendaticia establecida por tiempo determinado, sino, por el contrario, resulta demostrado que la celebración de cada uno de ellos siempre quedó establecida a TIEMPO FIJO que en una oportunidad se renovó por igual término (fijo) y no es, sino hasta el 1º de septiembre de 2007 cuando el mismo dejó de ser RENOVADO y comenzó a transcurrir la prórroga legal que otorga la ley y establecida en el mismo contrato, cuyo tiempo máximo es de un (1) año, la cual en este caso, feneció el día 1º de Septiembre de 2008 y es cuando la actora interpone sin dilaciones la presente acción; es por tales razones que resulta procedente la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL al verificarse, como quedó demostrado en autos, el vencimiento del contrato de arrendamiento en todos sus términos y prórrogas. Y así se declara.-
III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS.....