esta Sala Accidental Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luís Armando Betancourt y Jennie Gutiérrez Gámez, con el carácter de abogados Defensores de los ciudadanos Cesar Osmel Luciani Linarez, Oswaldo José Torres Seguer, Eduardo José Añez Burgos, Carlos Enrique Bertrand Ballestero, Juan Manuel Carrasco González, Jorchual Gregori Vargas, Jorge Luís León y Andrés Javier Rincón Lamas; en contra de la decisión dictada en fecha 03/02/2015 y publicada en fecha 09/02/2015, por el Tribunal Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el numero GP01-P-2014-001945, mediante el cual acordó fijar una plazo de un año para que el Ministerio Público, culmine con la investigación y presente acto con.....